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CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR COMISION LABORAL



CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR COMISION LABORAL - INDIVIDUAL EMPLOYMENT CONTRACT FOR LABOR COMMISSION

CONTRATO INDIVIDUAL DE COMISION LABORAL QUE POR TIEMPO INDETERMINADO CELEBRAN POR UNA PARTE EL PATRON [Employer Name / Nombre del patr�n] REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR [Employer's Representative / Representante del Patr�n] Y POR LA OTRA [Employee's Name / Nombre del Trabajador] EL TRABAJADOR AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:

ANTECEDENTES

1.- EL TRABAJADOR manifiesta bajo protesta de decir verdad ser de nacionalidad [Employee's Nationality / Nacionalidad del Trabajador], de [Employee's age / Edad del Trabajador] a�os de edad, estado civil [Employee's Marital Status / Estado Civil del Trabajador] con domicilio en [Employee's Address / Domicilio del Trabajador].

Nombre de la esposa(o): [Spouse's Name / Nombre de la esposa].
Nombre de los hijos: [Children's Names / Nombre de los hijos].

2.- EL TRABAJADOR manifiesta que tiene la capacitaci�n y aptitudes para desarrollar las actividades que le encomienda EL PATRON

3.- EL PATRON requiere de los servicios de personal apto para el desarrollo de sus objetivos sociales principalmente la actividad de [Activities Description / Descripci�n de la actividad].

4.- EL TRABAJADOR es conforme en desempe�ar los requerimientos de la empresa y en plasmar las condiciones generales de trabajo sobre las cuales prestar� sus servicios personales.

CLAUSULAS

PRIMERA.- Se denominar� en lo sucesivo a [Employer Name / Nombre del patr�n] como "EL PATRON"; a [Employee's Name / Nombre del Trabajador] como "EL TRABAJADOR"; a la Ley Federal del Trabajo como "LA LEY"; al referirse al presente documento como "EL CONTRATO", y los que lo suscriben como "LAS PARTES".

SEGUNDA.- "EL CONTRATO" se celebra por tiempo indeterminado seg�n lo establece "LA LEY" y terminar� por cualesquiera de las causales legales.

TERCERA.- La prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� con el puesto de [Position Name / Nombre del Puesto] cuyas labores entre otras consistir�n en [Position Description / Descripci�n del Puesto].

CUARTA.- El lugar de la prestaci�n de los servicios de "EL TRABAJADOR" ser� en:
Asimismo "LAS PARTES" convienen y aceptan "ELTRABAJADOR" que cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestaci�n de servicios contratados haya necesidad de removerlo, podr� trasladarse al lugar que "EL PATRON" le asigne, siempre y cuando no se vea menoscabado su salario.
En este caso "EL PATRON" le comunicar� con anticipaci�n la remoci�n del lugar de prestaci�n de servicios indic�ndole el nuevo asignado.

Para el caso que en el nuevo lugar de prestaci�n de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores, "EL TRABAJADOR" acepta allanarse a dicha modalidad.

QUINTA.- La duraci�n de la jornada de trabajo ser� de [Shift Duration / Duraci�n de Jornada] horas semanales, quedando distribuida de acuerdo con el siguiente horario de labores:

Los d�as: [Days of the First Shift / D�as del primer horario]
De las [Start of the First Shift / Comienzo del primer horario] a las [End of the First Shift / T�rmino del segundo horario] horas.

Los d�as: [Days of the Second Shift / D�as del segundo horario]
De las [Start of the Second Shift / Comienzo del segundo horario] a las [End of the Second Shift / T�rmino del segundo horario] horas.

Cuando el horario de labores sea continuo, "EL TRABAJADOR" tendr� derecho a media hora de descanso para tomar alimentos y le ser� computado dicho periodo dentro de su jornada de trabajo.

"EL TRABAJADOR" �nicamente podr� laborar tiempo extraordinario cuando "EL PATRON" se lo indique y medie orden por escrito, la que se�alar� el d�a o los d�as y el horario en el cual se desempe�ar� la misma. Para el caso de computar el tiempo extraordinario laborado deber� "EL TRABAJADOR" recabar y conservar la orden referida a fin de que en su momento quede debidamente pagado el tiempo extra laborado; Ia falta de presentaci�n de esa orden es imputable a "EL TRABAJADOR". Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la tesis de jurisprudencia 16/94 de la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci�n.

SEXTA.- "EL TRABAJADOR" tendr� derecho por cada seis d�as de labores a descansar uno con el pago de salario diario correspondiente.

SEPTIMA. Cuando "EL TRABAJADOR" por razones administrativas tenga que laborar el d�a domingo, "EL PATRON", le pagar� adem�s de su salario ordinario 25% (veinticinco por ciento) como prima dominical sobre el salario ordinario devengado. Independientemente del d�a de descanso semanal, al que tendr� derecho.

OCTAVA.- Quedan establecidos como d�as de descanso obligatorio los se�alados en "LA LEY".

NOVENA.- "E L TRABAJADOR" tendr� derecho a disfrutar de un periodo anual de vacaciones seg�n lo establecido en "LA LEY" tomando en consideraci�n la antig�edad en el trabajador as� como a disfrutar de una prima vacacional del 25% sobre lo pagado por vacaciones.

DECIMA. -"EL TRABAJADOR" tendr� derecho a recibir por parte de "EL PATRON" antes del d�a 20 de diciembre de cada a�o el importe correspondiente a quince d�as de salario como pago del aguinaldo a que se refiere "LA LEY", o su parte proporcional por fracci�n de a�o.

DECIMA PRIMERA.- "EL TRABAJADOR" acepta someterse a los ex�menes m�dicos que peri�dicamente establezca "EL PATRON" en los t�rminos de "LA LEY", a fin de mantener en forma �ptima sus facultades f�sicas e intelectuales, para el mejor desempe�o de sus funciones. El m�dico que practique los reconocimientos ser� designado y retribuido por "EL PATRON".

DECIMA SEGUNDA.- "EL TRABAJADOR" deber� integrarse a las Comisiones Mixtas de Capacitaci�n y Adiestramiento as� como a las de Seguridad e Higiene en el Trabajo que tiene constituidas "EL PATRON", y deber� se capacitado o adiestrado en los t�rminos de los Planes y Programas establecidos o que se establezcan con "EL PATRON", debiendo tambi�n acatar las normas preventivas de Riesgos de Trabajo.

DECIMA TERCERA.- " EL TRABAJADOR" deber� observar y cumplir todo lo contenido en el Reglamento Interior de Trabajo con que cuenta "EL PATRON" y que tiene fijado en las �reas de mayor visibilidad.

DECIMA CUARTA.- "EL TRABAJADOR" acepta y por ende queda establecido que cuando por razones convenientes para " EL PATRON" �ste modifique el horario de trabajo, podr� desempe�ar su jornada en el que quede establecido ya que sus actividades al servicio de "EL PATRON" son prioritarias y no se contraponen a otras que hubiere llegar a desarrollar.

DECIMA QUINTA.- "EL TRABAJADOR" deber� dar fiel cumplimiento a las disposiciones contenidas en "LA LEY" y que corresponden a las obligaciones de los trabajadores en el desempe�o de sus labores al servicio de "EL PATRON".

DECIMA SEXTA. "EL TRABAJADOR" deber� presentarse puntualmente a sus labores en el horario de trabajo establecido y firmar las listas de asistencia acostumbradas o checar su tarjeta de asistencia en el reloj checador diariamente. En caso de retraso o falta injustificada podr� "EL PATRON" imponerle cualquier correcci�n disciplinaria de las que contempla el Reglamento Interior de Trabajo, o "LA LEY".

DECIMA SEPTIMA.- El presente Contrato de Comisi�n Laboral ser� regido por la Ley Federal del Trabajo y en especial por el cap�tulo IX de dicha Ley titulado "De los agentes de comercio y otros semejantes".

DECIMA OCTAVA.- Por su parte "EL TRABAJADOR" manifiesta que sus servicios los prestar� a "EL PATRON" de modo permanente y personal y en tales condiciones queda sujeto a sus �rdenes y subordinaci�n sin poder ocuparse de otras comisiones encomendadas por personas distintas a "EL PATRON".

DECIMA NOVENA.- En relaci�n al salario o retribuci�n y/o comisiones por el servicio prestado, "LAS PARTES" acuerdan que se establece como sigue:
a) ( ) Un salario fijo base diario de $ [Fixed Salary Base / Base de Salario Fijo] y una comisi�n del [Commission Percentage / Porcentaje de comisi�n] % sobre ventas.

b) ( ) Solamente una comisi�n del [Commission Percentage / Porcentaje de comisi�n] % sobre ventas.

c) ( ) Otra forma (especifique)

Asimismo, se har�n las aportaciones y altos al IMSS, Infonavit, SAR y Hacienda en los t�rminos de las legislaciones respectivas.

VIG�SIMA.- "LAS PARTES" manifiestan que "EL TRABAJADOR" tendr� una ruta o zona de trabajo que comprender� los siguientes lugares: [Work Route / Ruta de trabajo] sin que pueda explotar zonas distintas.

VIGESIMA PRIMERA.- Al tenor del Articulo 291 de "LA LEY" es causa especial de rescisi�n del Contrato sin responsabilidad para "ELPATRON" que "ELTRABAJADOR" disminuya de modo importante o reiterado el volumen de operaciones, salvo que concurran circunstancias justificadas.

VIGESIMA SEGUNDA.- Para los efectos de la CLAUSULA anterior las partes manifiestan que dada la experiencia, y condiciones del mercado, consideran como "Volumen Normal de Operaciones" las siguientes: [Normal Volume / Volumen Normal] en la inteligencia que dichas operaciones deber�n realizarse en un lapso de
VIGESIMA TERCERA.- Para el caso de que el trabajo se realizara en su mayor�a fuera de esta localidad "LAS PARTES" acuerdan que dada la naturaleza del mismo, no pactan un horario fijo para los d�as de trabajo, sin embargo, si acuerdan que "EL TRABAJADOR" en ning�n caso y bajo ninguna circunstancia laborar� m�s de 48 horas por semana pudiendo el mismo distribuir dichas horas como mejor le convenga. En tales condiciones quedar� sin efecto el horario establecido en la CLAUSULA QUINTA.

VIGESIMA CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que lo relativo a los vi�ticos de viaje en caso de haberlos, los regular�n como sigue:
( ) Ser�n por cuenta de "EL TRABAJADOR" totalmente.
( ) Ser�n por cuenta de "EL PATRON" y ascender�n a $ [Per Dieum Payment / Pago m�ximo de vi�ticos] cada
( ) "EL PATRON" aportar� $ [Partial Per Dieum Payment / Pago parcial de vi�ticos] cada [Per Dieum Payment Period / Per�odo de pago de los vi�ticos] y el resto "EL TRABAJADOR", quien se obliga en cualquier caso a entregar las notes y facturas comprobatorias.
( ) Otros

VIGESIMA QUINTA.- "LAS PARTES" convienen que el salario y/o las comisiones respectivas se pagar�n en el domicilio de "EL PATRON" ubicado en con la periodicidad de y previo reporte completo de todas las operaciones y documentaci�n del lapso de que se trate.

VIGESIMA SEXTA.- "EL TRABAJADOR" ser� responsable de los fondos y/o mercanc�a, as� como la documentaci�n que se le conf�e y ser� causal de rescisi�n el desv�o o aprovechamiento de dichos bienes.

VIGESIMA SEPTIMA.- En caso de ser necesario "EL TRABAJADOR" se obliga a exhibir fianza a favor de "EL PATRON" hasta por la cantidad de $ [Bail Payment / Pago de la fianza] suma que "LAS PARTES" estiman es el equivalente al imparte de los fondos y mercanc�as que "EL TRABAJADOR" manejar� por el lapso de [Policy Period / Lapso de p�liza] y cuya p�liza ser� pagada por una fianza que podr� hacer efectiva "EL PATRON" por cualquier incumplimiento legal o contractual en que incurra "EL TRABAJADOR".

VIGESIMA OCTAVA.- Para todo lo relativo a: Cartera de clientes, zonas y/o �reas de trabajo, rutas a seguir y fechas establecidas, manejo de muestras o muestrario y mercanc�a, forma de promoci�n y ventas, notas de remisi�n y/o facturaciones, formas de entrega de mercanc�a, manejo de cobranza (Efectivo o documentos), reparte peri�dico de operaciones, y dem�s aspectos relacionados con el trabajo contratado "EL TRABAJADOR" deber� sujetarse estrictamente al "MANUAL DE OPERACIONES" que en su caso facilitar� "EL PATRON", y que forma parte de "EL CONTRATO".

VIGESIMA NOVENA. Para todo lo no previsto en "EL CONTRATO" se estar� a lo contenido en el Contrato Colectivo de Trabajo con que cuente "EL PATRON" o bien lo prescrito por "LA LEY", o el Contrato-Ley respectiva en su caso o el Reglamento Interior de Trabajo, en el que sean aplicables.

TRIGESIMA.- "LAS PARTES" reconocen como fecha de antig�edad o de iniciaci�n de prestaci�n de servicios de "EL TRABAJADOR" a partir del d�a

LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO POR QUIENES EN �L INTERVIENEN, LO RATIFICAN EN SU CONTENIDO Y LO SUSCRIBEN POR TRIPLICADO QUEDANDO EL ORIGINAL EN DEPOSITO ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE Y LAS COPIAS UNA VEZ REGISTRADAS EN PODER DE CADA PARTE. EN [Document's City / Ciudad del Documento] EL [Document's Date / Fecha del Documento].

"EL TRABAJADOR"

"EL PATRON"